CAPÍTULO III. Base de datos central de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente real decreto, así como para modificar los modelos oficiales que figuran en el anexo 2.
Texto oficial de Real Decreto de Registro de Convenios Colectivos (BOE-A-2010-9274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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