CAPÍTULO III. Organizaciones autorizadas para efectuar reconocimientos de buques en nombre de la Administración marítima
Artículo 12. Supervisión, inspección y evaluación de las organizaciones autorizadas.
1. La Dirección General de la Marina Mercante deberá supervisar e inspeccionar, al menos cada dos años, a todas las organizaciones autorizadas, informando de los resultados de la evaluación a la Comisión y a los demás Estados miembros antes del 31 de marzo del año siguiente a los dos años evaluados.
2. Así mismo, la Dirección General de la Marina Mercante auditará el cumplimiento de las funciones encomendadas a las organizaciones autorizadas.
Texto oficial de Organizaciones de Inspección y Reconocimiento de Buques (BOE-A-2011-10972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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