CAPÍTULO III. Organizaciones autorizadas para efectuar reconocimientos de buques en nombre de la Administración marítima
Artículo 13. Registro de las organizaciones.
Texto oficial de Organizaciones de Inspección y Reconocimiento de Buques (BOE-A-2011-10972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
