Artículo 6. Acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos.
Los servicios de prevención ajenos podrán adoptar acuerdos de colaboración entre sí para la prestación de actividades sanitarias hacia las empresas concertadas, con objeto de dar cobertura efectiva, cuando resulte conveniente por razones de dispersión o lejanía de los centros de trabajo de dichas empresas concertadas respecto del lugar de radicación de las instalaciones principales del servicio de prevención principal. En ningún caso el coste de las medidas derivadas de los acuerdos de colaboración recaerá sobre los trabajadores afectados.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 901/2015, de 9 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10928](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10928).</small>
Texto oficial de Servicios Sanitarios de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (BOE-A-2011-11428). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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