CAPÍTULO III. Comisión asesora de acreditación y valoración en materia de títulos, licencias y habilitaciones de pilotos de helicóptero
Artículo 11. Funciones.
1. La Comisión asesora de acreditación y valoración ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar y elevar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea los informes previstos en el artículo 3.3 y en la disposición adicional segunda.
b) Informar los recursos administrativos interpuestos por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden contra las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea dictadas en ejecución de esta orden.
c) Realizar cualquier otro estudio o informe que solicite la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para la aplicación de esta orden y proponer criterios de actuación en relación con esa aplicación.
2. La Comisión asesora de acreditación y valoración se reunirá cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Texto oficial de Valoración de la Formación de Piloto Militar de Helicóptero para Licencias Civiles (BOE-A-2011-12634). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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