CAPÍTULO VI. Régimen de supervisión y sancionador de las entidades de dinero electrónico
Disposición adicional primera. Aplicación a las entidades de dinero electrónico de determinados preceptos del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, los artículos 10 a 13 y 22 a 27, del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y su normativa de desarrollo se aplicarán a las entidades de dinero electrónico.
2. Las entidades de dinero electrónico podrán distribuir y reembolsar dinero electrónico por intermediación de personas físicas o jurídicas que actúen en su nombre. Cuando las entidades de dinero electrónico distribuyan dinero en otros Estados miembros de la Unión Europea contratando a esas personas físicas o jurídicas, se les aplicarán los artículos, 22 y 27 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y su normativa de desarrollo.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades de dinero electrónico no emitirán dinero electrónico por intermediación de agentes. Las entidades de dinero electrónico estarán autorizadas para prestar los servicios de pago a los que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra a), de esta ley, por intermediación de agentes únicamente si se cumplen las condiciones recogidas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
> <small>Se añade por la disposición final 5.5 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. [Ref. BOE-A-2018-16036#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16036)</small>
###### Disposición transitoria. Régimen transitorio para las entidades de dinero electrónico autorizadas conforme al artículo 21 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.
1. Las entidades de dinero electrónico que hubieran sido autorizadas para la emisión de dinero electrónico antes del 30 de abril de 2011, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, podrán seguir emitiendo dinero electrónico en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con los acuerdos de reconocimiento mutuo mencionados en la Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades. Para ello, no será preciso solicitar la autorización prevista en el artículo 4 y no estarán obligadas al cumplimiento de aquellas otras disposiciones de esta Ley que se determinen reglamentariamente.
2. Las entidades de dinero electrónico a que se refiere el apartado anterior deberán presentar antes del 30 de octubre de 2011 ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información pertinente de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, a fin de que pueda determinarse si dichas entidades se ajustan a los requisitos establecidos en esta Ley y, en caso de que no sea así, las medidas que han de adoptarse para garantizar su cumplimiento o si procede retirar la autorización.
Las entidades de dinero electrónico que reúnan los requisitos anteriores serán autorizadas e inscritas en el Registro Especial de Entidades de Dinero Electrónico del Banco de España, según lo establecido en el artículo 4. Se prohibirá la emisión de dinero electrónico a aquellas entidades de dinero electrónico que no hayan acreditado a 30 de octubre de 2011 el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, el artículo 21 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero y el Real Decreto 322/2008, de 29 de febrero, sobre el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.
Texto oficial de Ley de Dinero Electrónico (BOE-A-2011-12909). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.