Artículo 4. Disolventes de extracción autorizados.
1. En la fabricación de productos alimenticios o de sus ingredientes únicamente podrán utilizarse como disolventes de extracción las sustancias y materias enumeradas en el anexo, en las condiciones de empleo y respetando los límites máximos de residuos que se precisan en dicho anexo.
2. El agua, a la que pueden añadirse sustancias que regulen la acidez o la alcalinidad, y otras sustancias alimenticias que posean propiedades disolventes estarán autorizadas como disolventes de extracción en la fabricación de productos alimenticios o de sus ingredientes.
Texto oficial de Disolventes de Extracción en Alimentos (BOE-A-2011-14223). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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