1. El objeto de esta Ley es la regulación de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias con el fin de promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria.
2. En caso de no constitución de titularidad compartida, su objeto es la regulación de los derechos económicos generados a favor del cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, frente al titular de la explotación agraria, como contraprestación por su actividad agraria, efectiva y regular en la explotación, en la manera y con los efectos previstos en el capítulo IV de esta Ley.
Texto oficial de Ley de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias (BOE-A-2011-15625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y finalidad. — Ley de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias · BOE Fácil