1. La explotación agraria de titularidad compartida es la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria.
2. La constitución de la titularidad compartida de una explotación agraria no alterará el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conformen ni el régimen jurídico matrimonial o pactos patrimoniales de las parejas de hecho ni el régimen sucesorio, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo IV de esta Ley.
Texto oficial de Ley de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias (BOE-A-2011-15625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Naturaleza. — Ley de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias · BOE Fácil