TÍTULO VI. De la Economía y de la Hacienda · CAPÍTULO II. De la Hacienda Pública de Extremadura · Sección 2.ª De los recursos financieros
Artículo 83. Revisión económico-administrativa.
En la Junta de Extremadura se constituirá un órgano para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se deduzcan frente a cualesquiera actos de la Administración regional dictados en aplicación de los tributos que gestione y frente a otros actos de contenido económico que determine la ley.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Extremadura (BOE-A-2011-1638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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