TÍTULO VI. De la Economía y de la Hacienda · CAPÍTULO II. De la Hacienda Pública de Extremadura · Sección 3.ª Del patrimonio y del crédito público
Artículo 84. Patrimonio.
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene su propio patrimonio y dispone de bienes de dominio público, patrimoniales y otros especiales, con el régimen jurídico que disponga una ley de la Asamblea.
2. Forman parte del patrimonio de la Comunidad los bienes y derechos recibidos desde las administraciones públicas con ocasión de los traspasos de funciones y servicios y los adquiridos por cualquier otro título jurídico válido.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Extremadura (BOE-A-2011-1638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 84. Patrimonio. — Estatuto de Autonomía de Extremadura · BOE Fácil