CAPÍTULO III. Medidas de seguridad en otros establecimientos · Sección 2.ª Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes
Artículo 20. Cajas fuertes.
Las cajas fuertes de las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes contarán con el nivel de seguridad y las medidas establecidas en el apartado primero del artículo 9 de la presente Orden, y se ubicarán en zonas reservadas al personal, fuera de la vista del público.
Texto oficial de Orden de Medidas de Seguridad Privada (BOE-A-2011-3171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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