CAPÍTULO III. Medidas de seguridad en otros establecimientos · Sección 2.ª Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes
Artículo 21. Dinero para devoluciones y cambios.
1. Con el fin de permitir las devoluciones y cambios necesarios, cada empleado no podrá tener en su poder una cantidad de dinero superior a la establecida en el apartado quinto del Anexo II de esta Orden.
2. En el caso de autoservicios, la caja registradora no podrá contener en efectivo una cantidad superior a la fijada en el apartado sexto del citado Anexo II.
3. El dinero que exceda de las cantidades fijadas en los apartados quinto y sexto del Anexo II de la presente Orden, deberá ser introducido en la caja fuerte.
Texto oficial de Orden de Medidas de Seguridad Privada (BOE-A-2011-3171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.