Disposición adicional novena. Entidades de comercio justo.
Las entidades de comercio justo, cuya finalidad esencial es promover una mayor equidad, sostenibilidad ambiental y transparencia en comercio global, a través de mejores condiciones comerciales, garantizando salarios dignos, los derechos de las personas y métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y la biodiversidad, podrán formar parte de la economía social siempre que lleven a cabo una actividad económica o empresarial, cumplan con los principios regulados en el artículo 4 de esta norma y sean incluidas en el Catálogo de Entidades de Economía Social Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de esta ley.
> <small>Se añade por el art. 3.9 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. [Ref. BOE-A-2026-7967#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-7967)</small>
Texto oficial de Ley de Economía Social (BOE-A-2011-5708). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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