Los órganos de gobierno y representación de las organizaciones reguladas en la presente ley se nombrarán atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a 125.
b) Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros.
> <small>Se añade por el art. 18 de la por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2024-15936#ad-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-15936)</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación lo previsto en la disposición transitoria 1.7 de la citada Ley Orgánica.</small>
Texto oficial de Ley de Economía Social (BOE-A-2011-5708). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional octava. — Ley de Economía Social · BOE Fácil