TÍTULO I. Normas generales · CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 6. Contrato de intercambio.
Se entiende por contrato de intercambio aquel en virtud del cual un consumidor se afilia, a título oneroso, a un sistema de intercambio que le permite disfrutar de un alojamiento o de otros servicios a cambio de conceder a otras personas un disfrute temporal de las ventajas que suponen los derechos derivados de su contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.
Texto oficial de Ley de Aprovechamiento por Turno de Bienes Turísticos (BOE-A-2012-9111). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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