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TÍTULO IV. Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva · CAPÍTULO IV. Actuación transfronteriza

Artículo 124. Comunicación de la apertura de sucursales de sociedades gestoras autorizadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea.

Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2012-9716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 124. Comunicación de la apertura de sucursales de sociedades gestoras autorizadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea. — Real Decreto del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva · BOE Fácil