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TÍTULO IV. Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva · CAPÍTULO IV. Actuación transfronteriza

Artículo 125. Apertura de sucursales y prestación de servicios en España por sociedades gestoras no autorizadas en la Unión Europea.

Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2012-9716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 125. Apertura de sucursales y prestación de servicios en España por sociedades gestoras no autorizadas en la Unión Europea. — Real Decreto del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva · BOE Fácil