Artículo 3. Etiquetado de los zumos de frutas concentrados no destinados al consumidor final.
En el etiquetado de los zumos de frutas concentrados contemplados en el Anexo I.A.2, no destinados al consumidor final, deberá figurar una mención que indique la presencia y la cantidad de zumo de limón, zumo de lima o agentes acidificantes añadidos autorizados por el Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios. Esta indicación figurará en uno de los lugares siguientes:
a) En el envase,
b) En una etiqueta unida al envase, o
c) En un documento que lo acompañe.
Texto oficial de Real Decreto de Elaboración y Etiquetado de Zumos de Frutas (BOE-A-2013-10611). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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