El procedimiento finalizará mediante resolución del órgano competente para la asignación, que deberá ser notificada al solicitante en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el caso de que la resolución lleve consigo la asignación de la tripulación mínima de seguridad, ésta se formalizará en el modelo de certificado de tripulación mínima del anexo II de este real decreto, que incluye la tripulación mínima determinada de acuerdo con lo establecido en el anexo I.
Texto oficial de Tripulaciones Mínimas de Seguridad de Buques de Pesca (BOE-A-2013-13808). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Finalización del procedimiento. — Tripulaciones Mínimas de Seguridad de Buques de Pesca · BOE Fácil