Contra las resoluciones del capitán marítimo o del Director General de la Marina Mercante podrán interponerse recurso de alzada, respectivamente ante el Director General de la Marina Mercante o ante el Secretario General de Transporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La resolución del correspondiente recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.
Texto oficial de Tripulaciones Mínimas de Seguridad de Buques de Pesca (BOE-A-2013-13808). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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