El simultáneo de funciones, de capitán o patrón al mando y jefe de máquinas o primer mecánico, además de primer oficial de puente y máquinas o primer oficial de puente y segundo mecánico, solo se admitirá en las embarcaciones dedicadas a la bajura y hasta 24 metros de eslora (L), que no realicen mareas de mayor duración de 48 horas y que no se alejen más de 60 millas de la costa, que dispongan de instalaciones de máquinas sin dotación permanente acreditado en la información técnica del certificado de conformidad y siempre que los tripulantes que simultanean dispongan de un título o títulos que otorguen la correspondiente polivalencia y no se sobrepasen las horas de trabajo y descanso establecidas en la normativa laboral.
Texto oficial de Tripulaciones Mínimas de Seguridad de Buques de Pesca (BOE-A-2013-13808). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Simultáneo de funciones. — Tripulaciones Mínimas de Seguridad de Buques de Pesca · BOE Fácil