1. Los alumnos que deban realizar las prácticas formativas necesarias a bordo de buques o embarcaciones de pesca podrán enrolarse, sin que su plaza sea contabilizada a los efectos de los mínimos establecidos en la asignación de la tripulación mínima.
2. Los alumnos estarán bajo la inmediata supervisión del capitán o patrón y podrán tener encomendadas las tareas propias de la formación que estén cursando y, a efectos de seguridad, deberán recibir por parte del capitán o patrón los conocimiento mínimos para familiarizarse con los dispositivos de seguridad, de supervivencia y de lucha contra incendios.
Texto oficial de Tripulaciones Mínimas de Seguridad de Buques de Pesca (BOE-A-2013-13808). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Alumnos. — Tripulaciones Mínimas de Seguridad de Buques de Pesca · BOE Fácil