TÍTULO V. Medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos
Disposición transitoria segunda. Contratos e incentivos vigentes.
1. Los contratos de trabajo, así como las bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los mismos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción.
2. La redacción dada por esta ley a los artículos 9, 10, 12 y 13, así como la disposición adicional quinta y la disposición final cuarta será aplicable a los contratos de trabajo, así como las bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los mismos, celebrados entre el 24 de febrero de 2013 y la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
Texto oficial de Ley de Apoyo al Emprendedor (BOE-A-2013-8187). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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