CAPÍTULO III. Procedimiento y pruebas para la obtención de los títulos
Artículo 16. Obligaciones de comunicación previa a la realización de las prácticas y cursos de formación.
Las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y motonáutica enviarán a la administración competente, con una antelación mínima de 48 horas a la realización de las prácticas reglamentarias y por medios telemáticos la siguiente información:
a) Tipo de práctica o curso a realizar, titulación correspondiente, nombre y matrícula de la embarcación de prácticas, puerto de salida o lugar en el que se llevarán a cabo y nombre y DNI/NIE/Pasaporte del instructor responsable de las mismas, así como relación de los nombres, apellidos e identificación (DNI/NIE/Pasaporte) de los asistentes.
b) En el supuesto de realizarse de forma combinada diferentes tipos de prácticas reglamentarias, se especificará así en la comunicación.
Texto oficial de Titulaciones Náuticas para Embarcaciones de Recreo (BOE-A-2014-10344). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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