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CAPÍTULO III. Procedimiento y pruebas para la obtención de los títulos

Artículo 17. Obligaciones de comunicación tras la realización de las prácticas y cursos de formación.

Texto oficial de Titulaciones Náuticas para Embarcaciones de Recreo (BOE-A-2014-10344). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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