TÍTULO IV. Resolución de libertad vigilada · CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución de libertad vigilada
Artículo 107. Retirada de la resolución de libertad vigilada por la autoridad de emisión.
Texto oficial de Ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la UE (BOE-A-2014-12029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
