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TÍTULO IV. Resolución de libertad vigilada · CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución de libertad vigilada

Artículo 108. Devolución de la resolución de libertad vigilada a la autoridad de emisión.

Texto oficial de Ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la UE (BOE-A-2014-12029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 108. Devolución de la resolución de libertad vigilada a la autoridad de emisión. — Ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la UE · BOE Fácil