CAPÍTULO III. Uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas
Artículo 10. Revocación.
La vigencia de la autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos previstos, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarla en caso contrario, previa la instrucción del oportuno procedimiento administrativo.
Texto oficial de Reproducciones o Réplicas de Armas de Fuego Antiguas (BOE-A-2014-12249). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Revocación. — Reproducciones o Réplicas de Armas de Fuego Antiguas · BOE Fácil