CAPÍTULO III. Uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas
Artículo 11. Munición.
Los titulares de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas únicamente podrán comprar y utilizar el tipo de munición empleada en las armas originales es decir, munición con pólvora negra, y del calibre de las mismas.
Texto oficial de Reproducciones o Réplicas de Armas de Fuego Antiguas (BOE-A-2014-12249). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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