TÍTULO II. De los tratados internacionales · CAPÍTULO III. Publicación y registro de los tratados internacionales
Artículo 26. Custodia y depósito.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación custodiará los textos originales de los tratados internacionales celebrados por España o, en su caso, los ejemplares autorizados de los mismos, así como los de cualquier otro instrumento o comunicación relativos a un tratado.
2. En caso de que España sea designada depositaria de un tratado internacional, las funciones correspondientes serán desempeñadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Texto oficial de Ley de Tratados y Acuerdos Internacionales (BOE-A-2014-12326). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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