TÍTULO II. De los tratados internacionales · CAPÍTULO III. Publicación y registro de los tratados internacionales
Artículo 27. Publicaciones periódicas.
Sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación publicará periódicamente colecciones de tratados en vigor en los que España sea parte.
Texto oficial de Ley de Tratados y Acuerdos Internacionales (BOE-A-2014-12326). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Publicaciones periódicas. — Ley de Tratados y Acuerdos Internacionales · BOE Fácil