CAPÍTULO V. Del procedimiento para la liquidación y pago a los titulares de los derechos de cobro del déficit del año 2013 y en su caso, de los desajustes temporales negativos de los años siguientes
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los contratos de acceso a la modificación del peaje 6.1.
1. Los nuevos peajes de acceso que se establecen en la disposición final segunda en sustitución del peaje 6.1 quedarán automáticamente incorporados a los contratos de acceso vigentes de acuerdo con lo siguiente:
| Nivel de tensión | Peaje antiguo | Peaje nuevo |
| --- | --- | --- |
| >= 1 kV y < 30 kV | 6.1 | 6.1A |
| >= 30 kV y < 36 kV | 6.1 | 6.1B |
Asimismo, los peajes de acceso 6.1A y 6.1B serán de aplicación a los contratos de acceso que se suscriban o renueven a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
2. La primera orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo que establezca los peajes de acceso y en su caso, cargos de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, fijará los precios de los términos de potencia y energía activa a aplicar en cada periodo horario de los peajes de acceso 6.1A y 6.1B que se establecen por la disposición final segunda de este real decreto.
3. Hasta que se realice la revisión de peajes de acceso y se fijen los precios de los términos básicos de los peajes de acceso 6.1A y 6.1B de acuerdo con el apartado anterior, serán de aplicación a dichos peajes los precios establecidos para el peaje de acceso 6.1.
Texto oficial de Cesión de los Derechos de Cobro del Déficit Eléctrico de 2013 (BOE-A-2014-12973). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.