TÍTULO II. Supervisión y dirección de la gestión de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado · CAPÍTULO II. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de la cobertura de los riesgos de la internacionalización por cuenta del Estado
Una vez entre en vigor el régimen presupuestario y de financiación previsto en el artículo 9 de esta Ley, se efectuarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para convertir el préstamo del Estado al Consorcio de Compensación de Seguros para financiar el seguro de crédito a la exportación que figure en los Presupuestos Generales del Estado en una aportación patrimonial al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, que tendrá carácter ampliable para hacer frente a las desviaciones que la cobertura de los riesgos comerciales, políticos y extraordinarios por cuenta del Estado pudiera producir si la dotación fuera insuficiente.
Texto oficial de Ley de Cobertura de Riesgos de la Internacionalización (BOE-A-2014-4328). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias. — Ley de Cobertura de Riesgos de la Internacionalización · BOE Fácil