TÍTULO II. Supervisión y dirección de la gestión de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado · CAPÍTULO II. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de la cobertura de los riesgos de la internacionalización por cuenta del Estado
Disposición adicional quinta. Constitución del Fondo de Reserva de los Riesgos de Internacionalización.
En el momento de la constitución del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización se integrarán en el mismo los derechos y obligaciones pendientes de cumplimiento a dicha fecha correspondientes a la Cuenta del Estado, así como la totalidad de las cantidades depositadas en las cuentas utilizadas hasta dicha fecha en la administración del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, subrogándose el nuevo Fondo en su titularidad.
###### Disposición derogatoria.
Queda derogada a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final tercera, la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
Texto oficial de Ley de Cobertura de Riesgos de la Internacionalización (BOE-A-2014-4328). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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