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orden · BOE-A-2014-4651

Orden AAA/702/2014, de 28 de abril, por la que se aprueba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación

Estado
Vigente
Publicación
2/5/2014
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden aprueba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación (Plan Ribera), el instrumento del subsistema costero del Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina (aprobado por el Real Decreto 1695/2012) que se activa cuando un vertido accidental o deliberado, de cualquier origen, afecta o puede afectar a la costa española. Desarrolla los convenios internacionales OPRC 90 y OPRC-HNS 2000 e incluye un análisis de riesgos y vulnerabilidad de toda la costa española, con mapas de peligrosidad, sensibilidad y riesgo por tramos municipales.

A quién afecta: Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, comunidades autónomas y entidades locales costeras (que elaboran sus propios planes territoriales y locales dentro del mismo subsistema), y la población y actividades económicas (pesca, turismo) de los tramos de costa afectados por un suceso de contaminación marina.

  • El Plan Ribera se activa ante sucesos de contaminación marina accidental o deliberada que afecten o puedan afectar a la costa española, siempre que requieran la intervención de la Administración General del Estado según los criterios del Sistema Nacional de Respuesta.
  • El análisis de riesgos identifica las fuentes potenciales de contaminación (instalaciones fijas en tierra y en el mar, buques en puerto y en alta mar), dividiendo las aguas jurisdiccionales españolas en unas 1.900 celdas de 15 minutos de latitud y longitud para localizar posibles accidentes.
  • El Plan tiene dos fases de activación: la fase de alerta, cuando se activa un plan territorial autonómico o el Plan Marítimo Nacional en sus situaciones 1 y 2, y la fase de emergencia, cuando el Coordinador General de la emergencia declara la situación 3.
  • El resultado del análisis de riesgos se traduce en mapas y tablas de peligrosidad, sensibilidad (vulnerabilidad ecológica y socioeconómica) y riesgo por tramos de costa, actualizados y publicados por el Ministerio para consulta pública y para apoyar las decisiones de los directores de emergencia.
  • El Plan Ribera es el equivalente costero del Plan Marítimo Nacional (que cubre las aguas marítimas): juntos integran, junto con los planes territoriales y locales, el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina.
¿Qué diferencia hay entre el Plan Ribera y el Plan Marítimo Nacional?

Ambos forman parte del Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina, pero cubren ámbitos distintos: el Plan Marítimo Nacional actúa en las aguas marítimas y lo aprueba el Ministerio de Fomento, mientras que el Plan Ribera actúa en la costa y lo aprueba el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

¿Cuándo se activa el Plan Ribera?

Cuando se produce un suceso de contaminación marina, accidental o deliberado, que afecte o pueda afectar a la costa española y que, según los criterios del Sistema Nacional de Respuesta, requiera la intervención de la Administración General del Estado; puede activarse en fase de alerta o directamente en fase de emergencia según la gravedad.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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