CAPÍTULO V. Criterios específicos para la adjudicación de plazas por las Universidades públicas
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
1. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
2. De la aplicación de las previsiones contenidas en este real decreto no se derivará incremento de las dotaciones presupuestarias públicas, de los costes de personal, de las dotaciones de efectivos ni de sus retribuciones.
Texto oficial de Real Decreto de Admisión a Enseñanzas Universitarias de Grado (BOE-A-2014-6008). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución. — Real Decreto de Admisión a Enseñanzas Universitarias de Grado · BOE Fácil