CAPÍTULO V. Criterios específicos para la adjudicación de plazas por las Universidades públicas
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de junio de 2014.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,**
**JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA**
Texto oficial de Real Decreto de Admisión a Enseñanzas Universitarias de Grado (BOE-A-2014-6008). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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