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orden · BOE-A-2014-914

Orden ESS/78/2014, de 20 de enero, por la que se crea la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General del Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social

Estado
Vigente
Publicación
30/1/2014
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden ESS/78/2014 crea la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General del Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, en desarrollo de la Ley 13/2012, dependiente de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

A quién afecta: Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Juzgados y Tribunales, Fiscalía General del Estado, y personas o empresas investigadas por empleo irregular o fraude a la Seguridad Social.

  • Se crea la Unidad Especial, dependiente orgánica y funcionalmente de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 1).
  • Su función es colaborar y prestar auxilio a Juzgados, Tribunales y al Ministerio Fiscal en la persecución de delitos de empleo irregular y fraude a la Seguridad Social, remitiendo los informes que sean precisos (artículo 2).
  • Su ámbito de actuación es nacional y puede intervenir con independencia del ámbito territorial de las unidades de inspección implicadas (artículo 3).
  • Cuando coincida con actuaciones de otras unidades del Sistema de Inspección sobre los mismos hechos, puede asumir su práctica en exclusiva (artículo 3).
  • Los funcionarios que actúan bajo su dirección están obligados a guardar secreto sobre los datos conocidos en el desempeño de sus funciones, incluso tras dejar el servicio (artículo 2).
¿De qué órgano depende la Unidad Especial creada por esta orden?

Depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, encuadrada en la Dirección Especial de Inspección (artículo 1).

¿Qué ocurre si la Unidad Especial investiga los mismos hechos que otra unidad de inspección?

Puede ordenar el desarrollo de las actuaciones coincidentes y, si es necesario, atribuirse su práctica en exclusiva (artículo 3).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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