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Artículo 5. Coordinación con el Servicio Jurídico de la Seguridad Social.

Texto oficial de Unidad Especial de Colaboración con Juzgados contra el Fraude a la Seguridad Social (BOE-A-2014-914). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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