La jefatura de la Unidad Especial coordinará las actuaciones que se lleven a cabo por las Direcciones Territoriales e Inspecciones Provinciales en colaboración y participación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Igualmente, coordinará la forma en la que se producirá la transmisión y la difusión de la información derivada de estas actuaciones.
También corresponderá a la jefatura de la Unidad Especial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Direcciones Territoriales, acordar con los responsables de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de la función pública inspectora los criterios de coordinación y colaboración, de acuerdo con sus competencias y normativa de aplicación, haciendo partícipe de los mismos al Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de su Dirección Operativa, y al Consejo de Gobierno del Consorcio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña.
Texto oficial de Unidad Especial de Colaboración con Juzgados contra el Fraude a la Seguridad Social (BOE-A-2014-914). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Funciones generales de coordinación. — Unidad Especial de Colaboración con Juzgados contra el Fraude a la Seguridad Social · BOE Fácil