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real decreto · BOE-A-2014-9336

Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura

Estado
Vigente
Publicación
13/9/2014
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Este real decreto aprueba las normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

A quién afecta: Usuarios de agua de las demarcaciones del Segura, Guadiana y cuencas mediterráneas andaluzas y del Júcar.

  • El trasvase máximo anual es de 650 hm³, con 600 hm³ para el Segura y 50 hm³ para el Guadiana, según niveles mensuales de existencias en Entrepeñas y Buendía.
  • El Nivel 1 autoriza un trasvase mensual de 60 hm³ cuando las existencias conjuntas igualan o superan los 1.300 hm³.
  • Los desembalses desde Bolarque hacia la cuenca del Tajo no pueden superar en más de un 25% los valores mensuales de referencia establecidos.
  • El Ministerio de Agricultura publica mensualmente los datos de consumos y desembalses realmente producidos.
¿Cuál es el volumen máximo anual del trasvase Tajo-Segura según este real decreto?

650 hectómetros cúbicos por año hidrológico, de los cuales 600 hm³ son para el Segura y 50 hm³ para el Guadiana.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Trasvase Tajo-Segura · BOE Fácil