ley organica · BOE-A-2015-10725
Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 6/10/2015
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Ley Orgánica 13/2015, complementaria de la Ley 41/2015, reforzó las garantías procesales en el proceso penal y reguló por primera vez de forma sistemática las medidas de investigación tecnológica: la interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante dispositivos electrónicos, el uso de dispositivos de seguimiento y localización, y el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información (como ordenadores y móviles).
A quién afecta: Personas investigadas en un procedimiento penal cuyos derechos del artículo 18 de la Constitución (intimidad, secreto de las comunicaciones) pueden verse afectados, y órganos judiciales que autorizan estas medidas.
- El nuevo Título VIII regula las medidas de investigación limitativas de los derechos del artículo 18 de la Constitución: entrada y registro en lugar cerrado (Capítulo I), registro de libros y papeles (Capítulo II), y detención y apertura de correspondencia (Capítulo III).
- El Capítulo IV fija disposiciones comunes a la interceptación de comunicaciones y otras medidas tecnológicas, y el Capítulo V regula específicamente la interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas.
- El Capítulo VI regula la captación y grabación de comunicaciones orales mediante dispositivos electrónicos (micrófonos ocultos), y los Capítulos VII y VIII el uso de dispositivos de seguimiento, localización y captación de imagen, y el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información.
¿Necesita la policía una autorización judicial para intervenir mi teléfono o acceder a mi ordenador en una investigación?
Sí: el Título VIII exige, con carácter general, autorización judicial motivada y sujeta a los principios de proporcionalidad y necesidad para adoptar cualquiera de estas medidas de investigación tecnológica, ya sea la interceptación de comunicaciones (Capítulo V) o el registro remoto de equipos informáticos (Capítulo VIII).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley de Enjuiciamiento Criminal (18 menciones)
- Cita a: Constitución Española (3 menciones)
- Cita a: Ley Orgánica del Poder Judicial (1 menciones)
- Cita a: Código Penal (1 menciones)
- Cita a: Ley General Penitenciaria (1 menciones)
- Modifica a: Ley de Enjuiciamiento Criminal (6 notas)
- Deroga a: Ley de Enjuiciamiento Criminal (2 notas)
- Modifica a: Ley Orgánica del Poder Judicial (3 notas)
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.
