CAPÍTULO III. Sociedades participadas por los trabajadores
Disposición adicional primera. Colaboración y armonización entre Registros.
Las Comunidades Autónomas con competencia transferida para la gestión del Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales continuarán ejerciéndola respecto del Registro de Sociedades Laborales a que se refiere el artículo 4 de esta ley.
Se llevarán a cabo actuaciones de armonización, colaboración e información entre el Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Registro Mercantil y los Registros de las Comunidades Autónomas.
Texto oficial de Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (BOE-A-2015-11071). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Colaboración y armonización entre Registros. — Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas · BOE Fácil