CAPÍTULO III. Sociedades participadas por los trabajadores
Disposición adicional segunda. Derecho de asociación.
A efectos de ostentar la representación ante las administraciones públicas y en defensa de sus intereses, así como para organizar servicios de asesoramiento, formación, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios, las sociedades laborales, sean anónimas o de responsabilidad limitada, podrán organizarse en asociaciones o agrupaciones específicas, de conformidad con la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical.
Texto oficial de Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (BOE-A-2015-11071). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Derecho de asociación. — Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas · BOE Fácil