TÍTULO IV. Mercados secundarios oficiales de valores · CAPÍTULO VI. Compensación, liquidación y registro de valores e Infraestructuras de poscontratación
Artículo 111. Elección del sistema de compensación y liquidación o de entidad de contrapartida central.
**(Derogado).**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-15837#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15837)</small>
Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 111. Elección del sistema de compensación y liquidación o de entidad de contrapartida central. — Ley del Mercado de Valores · BOE Fácil