TÍTULO IV. Mercados secundarios oficiales de valores · CAPÍTULO VI. Compensación, liquidación y registro de valores e Infraestructuras de poscontratación
Artículo 112. Derecho a designar un sistema de liquidación.
Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
