TÍTULO IV. Mercados secundarios oficiales de valores · CAPÍTULO V. Límites a las posiciones en derivados sobre materias primas
Artículo 88. Supervisión de los límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas.
A efectos de la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86, los miembros o participantes de mercados regulados y de SMN, así como los clientes de SOC, comunicarán, al menos diariamente al organismo rector que gestione el centro de negociación de que se trate, los datos pormenorizados de sus propias posiciones mantenidas a través de contratos negociados en dicho centro de negociación, así como los correspondientes a sus clientes y los clientes de estos, hasta llegar al último cliente.
> <small>Se añade por el art. único.5 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2018-13180](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-13180)</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-15837#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15837)</small>
Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 88. Supervisión de los límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas. — Ley del Mercado de Valores · BOE Fácil