TÍTULO IV. Mercados secundarios oficiales de valores · CAPÍTULO V. Límites a las posiciones en derivados sobre materias primas
Artículo 89. Transparencia para los centros de negociación.
El régimen regulador de las obligaciones de transparencia pre-negociación y post-negociación para los centros de negociación, tanto para acciones e instrumentos asimilados, como para instrumentos distintos de ellos, es el contenido en el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y en los actos delegados y de ejecución de la Comisión Europea que lo desarrollen.
> <small>Se añade por el art. único.5 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2018-13180](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-13180)</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-15837#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15837)</small>
Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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