CAPÍTULO III. Normas y modelos de información financiera aplicables a las fundaciones bancarias
Artículo 19. Información financiera.
La información financiera a que se refiere el artículo anterior podrá ser:
a) De carácter público, como información a terceros de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de las variaciones originadas en el patrimonio neto durante el ejercicio, así como de la actividad desarrollada, de conformidad con las disposiciones legales.
b) De carácter reservado, como información al Banco de España, con objeto de que este pueda cumplir sus funciones recogidas en el artículo 46 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, y en la normativa de solvencia y de elaboración de estadísticas de carácter monetario, financiero o económico.
Texto oficial de Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, por la que se determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad, de las fundaciones bancarias (BOE-A-2015-13141). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.